El Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia, contempla excepciones para la aplicación de una pena cuando:
LA IGLESIA NO CONDENA EL ABORTO EN MUCHOS CASOS
El Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia, contempla excepciones para la aplicación de una pena cuando:
Es menor de 16 años
Ignoraba que infringía una ley
Actuó por violencia o de manera accidental
Actuó presionada por miedo
Lo hizo por necesidad
Actuó para evitar un grave daño
Actuó en legítima defensa
Carecía de uso de razón
PODEMOS DEDUCIR QUE LAS MUJERES Y PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR QUE INTERRUMPEN UN EMBARAZO EN ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS, NO PUEDEN SER CONDENADAS POR LA IGLESIA.
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La jerarquía católica atenta contra la tradición y contra el Evangelio cuando condena a las mujeres y personas con capacidad de gestar que abortan, sin considerar las circunstancias en las que no quedan sujetas a ninguna pena. El Canon 1323 del Código del Derecho Canónico – la ley de la iglesia -, establece las siguientes excepciones:
Cuando se es menor de 16 años (No. 1)
Cuando ignoraba que infringía una ley (No. 2)
Si actuó por violencia o de manera accidental (No. 3)
Cuando actuó presionada por miedo (No. 4)
Si lo hizo por necesidad (No. 5)
Si actuó para evitar un grave daño (No. 6)
Si actuó en legítima defensa (No. 7)
Cuando la mujer carecía de uso de razón (No. 8)
Si tomamos en cuenta que el Código de Derecho Canónico contempla estas excepciones para la aplicación de una pena, podemos deducir que las autoridades eclesiásticas que lo elaboraron consideraron que una persona que recurre al aborto, no puede ser condenada en todos los casos.
El aborto no es considerado un mal en sí mismo, pues ante determinadas circunstancias se valoran las situaciones en la que se encuentran las mujeres y personas con capacidad de gestar y no se les condena.
El Código de Derecho Canónico[8] es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia Católica, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles y el conjunto de sacramentos y sanciones que se establecen por no cumplir estas normas. Dichas normas no son dictadas por Dios, sino por las personas que conforman esta Iglesia. A cada uno de los artículos de este Código se le llama Canon.
[8] Benlloch, Antonio (dir.). Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe, fuentes y comentarios de todos los cánones. 9ª ed., Valencia, EDICEP, 2001.